¿Es obligatorio estar acreditado para presentarse a concursos de méritos para la selección de directores/as?
“La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificó el apartado 1 del artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para incluir entre los requisitos de participación en los concursos de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos el de «estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional»”
¿Existe algún tipo de exención en la realización y evaluación de ciertos módulos?
Sí.
“Disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Exención de la realización y evaluación de ciertos módulos. Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los anexos II y III de este real decreto.”
¿Si soy interino, puedo hacer el curso de formación para la acreditación?
Sí, si hay vacantes, pero no podrás acceder al puesto de director/a hasta ser funcionario de carrera.
“Art. 3. 1. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Podrá participar en los cursos de formación todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario, si bien las plazas vacantes en los cursos ya convocados, que no hayan podido cubrirse por personal funcionario de carrera, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino.”
¿Caduca la acreditación obtenida tras superar el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva?
No, aunque al cabo de ocho años, deberá actualizarse.
“Art. 2. 6. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida.
No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de contenidos correspondientes. Dicha superación de un curso de actualización de contenidos en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores, pero podrá ser tenida en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de directores.”
¿La acreditación obtenida en una comunidad determinada o a través de una institución es válida para todo el territorio nacional?
Sí.
“Art. 2. 4. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Los participantes podrán realizar bien los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien los cursos que impartan las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto. Tanto los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los impartidos por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, tendrán validez en todo el territorio nacional.”
¿Es obligatoria acreditarse para ser jefe de estudios, vicedirector, secretario de un centro educativo público?
No. El art. 134.1.c de la LOE y el Real Decreto 894/2014 se refieren exclusivamente al puesto de director/a.
Extractos del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
