¿Es obligatorio estar acreditado para presentarse a concursos de méritos para la selección de directores/as?
“La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificó el apartado 1 del artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para incluir entre los requisitos de participación en los concursos de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos el de «estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional»”
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“De forma transitoria, la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, establece que «durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica, no será requisito imprescindible para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, párrafo c), del artículo 134 de esta ley orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea»”
¿Es válida una habilitación o acreditación anterior a la entrada en vigor de la LOMCE?
Sí.
“La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que «las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, párrafo c), del artículo 134 de esta ley orgánica»”
No obstante, la Disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre puntualiza lo siguiente:
“Disposición transitoria única. Suficiencia del curso de actualización de competencias directivas para quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos y para quienes ocupen puestos de director o directora en centros docentes públicos.
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A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación.
Es decir, que a partir de 2018 se exigirá actualización a quienes estuvieran ya acreditados con anterioridad a 2013 para poder presentarse a concurso de directores.
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A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación; dicha superación de un curso de actualización de competencias directivas en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Es decir, que a partir de 2018 se exigirá actualización a quienes entre 2013-2018 hayan ocupado puesto de director/a, para presentarse a concurso de directores. No será necesario que hagan el curso de formación. Tampoco será necesaria la actualización si se trata de renovar un nombramiento.
Por tanto, quienes hayan sido directores con anterioridad a 2013, pero no estén acreditados o habilitados, tendrán que hacer el curso de formación para participar en concurso de directores.
¿Existe algún tipo de exención en la realización y evaluación de ciertos módulos?
Sí.
“Disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Exención de la realización y evaluación de ciertos módulos. Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los anexos II y III de este real decreto.”
¿Si soy interino, puedo hacer el curso de formación para la acreditación?
Sí, si hay vacantes, pero no podrás acceder al puesto de director/a hasta ser funcionario de carrera.
“Art. 3. 1. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Podrá participar en los cursos de formación todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario, si bien las plazas vacantes en los cursos ya convocados, que no hayan podido cubrirse por personal funcionario de carrera, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino.”
¿Caduca la acreditación obtenida tras superar el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva?
No, aunque al cabo de ocho años, deberá actualizarse.
“Art. 2. 6. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida.
No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de contenidos correspondientes. Dicha superación de un curso de actualización de contenidos en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores, pero podrá ser tenida en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de directores.”
¿La acreditación obtenida en una comunidad determinada o a través de una institución es válida para todo el territorio nacional?
Sí.
“Art. 2. 4. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Los participantes podrán realizar bien los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien los cursos que impartan las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto. Tanto los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los impartidos por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, tendrán validez en todo el territorio nacional.”
¿Es obligatoria acreditarse para ser jefe de estudios, vicedirector, secretario de un centro educativo público?
No. El art. 134.1.c de la LOE y el Real Decreto 894/2014 se refieren exclusivamente al puesto de director/a.
Extractos del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.