Las 35 horas anuales de formación obligatoria se desglosarán en formación institucional del centro y en formación individual. En este sentido, los centros establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro, con una duración mínima de 12 horas anuales. El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de formación del centro y serán fijados y organizados por el equipo directivo teniendo en cuenta los objetivos del Plan de mejora. Tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su cumplimiento supervisado por el servicio de Inspección Educativa.
Todos los docentes que estén trabajando en un centro educativo deberán realizar las actividades de formación institucional programadas durante su permanencia en el centro educativo a no ser que hayan realizado el mínimo de 12 horas de formación institucional en otro centro educativo durante el mismo curso escolar. En este caso, deberán presentar a la dirección del centro educativo la acreditación correspondiente indicando el tipo de formación y el número de horas cursado. Si este número de horas fuera inferior a 12 el docente debería cursar, como mínimo, el número de horas correspondiente hasta alcanzar las 12.
En las escuelas rurales que compartan la PGA o que realicen tareas coordinadas la formación de centros se organizará para la zona.
Si bien la formación institucional es de obligado cumplimiento en cada curso académico, la formación individual podrá realizarse en un plazo de dos cursos académicos, siempre y cuando el cómputo bienal de horas dedicadas a formación cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
RESOLUCIÓN 261/2017, de 22 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
El derecho a la formación
Se articula a través del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, como instrumento básico que orienta y coordina la actividad desarrollada por la Red de Formación Permanente del Profesorado de Navarra. Para ello, establece unas Líneas prioritarias y unos Programas preferentes.
El Plan ofrece una visión de conjunto de las actividades previstas a principio de curso y establece cauces para que dichas actividades se vean enriquecidas por otras que puedan surgir durante el curso escolar: grupos de trabajo, diseños promovidos desde los centros educativos con el objetivo de concretar sus Planes de formación de centro, o cualquier iniciativa no prevista inicialmente pero que cumpla con las Líneas prioritarias y con los Programas preferentes establecidos.
Con respecto a la inscripción y participación en las diferentes actividades:
– Los CAP (Centros de Apoyo al Profesorado) se responsabilizan de la organización y desarrollo de las actividades previstas en su zona de influencia.
– El EIBZ (Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa) se responsabiliza de la organización y desarrollo de la formación en euskera.
– El PNTE (Programa de Nuevas Tecnologías en Educación) se responsabiliza de la organización y desarrollo de la formación a distancia.